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Artículo 39 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591021.

Texto oficial

Artículo 39º.- Recurso de Reconsideración. Los proyectos que presenten reparos previos a la Recepción de Obras y de las resoluciones que denieguen la modificación de Proyectos o declaren el abandono del Proyecto, u otras emitidas por la Comisión en el proceso de construcción de la obra y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, el Beneficiario que se considerare afectado o quien éste designe, podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la emisión del acto administrativo o de la notificación de la respectiva resolución y deberá ser resuelto por el Secretario Ejecutivo en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde su presentación.