Texto oficial
Artículo 41º.- Seguimiento a Obras Bonificadas.
La Comisión velará por la observancia de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley, para lo cual efectuará las inspecciones pertinentes, así como los controles periódicos a los predios y sistemas de regadío en que deban encontrarse las Obras y aplicará las sanciones y formulará las denuncias ante el tribunal competente en caso de infracción.