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Artículo 41 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591023.

Texto oficial

Artículo 41º.- Seguimiento a Obras Bonificadas. La Comisión velará por la observancia de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley, para lo cual efectuará las inspecciones pertinentes, así como los controles periódicos a los predios y sistemas de regadío en que deban encontrarse las Obras y aplicará las sanciones y formulará las denuncias ante el tribunal competente en caso de infracción.