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Artículo 40 del Decreto 95

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 18.450 de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley nº 20.705

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076527 / 9591022.

Texto oficial

Artículo 40º.- Pérdida o Sustracción de Equipos y Elementos de Riego. En caso de pérdida o sustracción de equipos y elementos de riego mecánico o de partes de Obras o de daños causados a las mismas, el Beneficiario deberá dar aviso por escrito a la Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles de ocurrido tal hecho y deberá reponer o reparar a su costo tales equipos, elementos o partes, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de la pérdida, sustracción o daño. Se exceptuarán de esta disposición los daños o pérdidas debidos a fuerza mayor, circunstancias calificadas en cada caso por la Comisión.