Texto oficial
Artículo 48º.- Supervisión Final de Obras.
El STO realizará las visitas necesarias a la Obra y revisará los antecedentes contenidos en el Acta de Recepción Técnica Final, emitiendo un informe, en que acredite el cumplimiento de los siguientes hechos o requisitos:
a) Que la Obra cumpla con los objetivos planteados en el Proyecto;
b) Que en su Informe Técnico Final, el ITO concluya que las Obras fueron construidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en la construcción aplicables al tipo de obra de que se trate;
c) Que se hayan adjuntado al informe del ITO los certificados de calidad emitidos por los distintos profesionales que hayan participado de la obra y copia de los resultados de los ensayos de materiales y análisis de laboratorio;
d) Que la Obra cuente con todos los permisos requeridos;
e) Que el Manual de Operación de las Obras cumpla con los requisitos establecidos en las Bases; y
f) Que según los antecedentes acompañados, se ha cumplido la normativa laboral y de previsión social al término de las Obras.
En caso de cumplir con los requisitos señalados precedentemente, el STO deberá evaluar la Recepción Técnica de Obras efectuada por el ITO.
Si durante la evaluación el STO advirtiera el incumplimiento o cumplimiento parcial de alguno de los requisitos establecidos precedentemente, deberá informar este hecho mediante el envío de una carta certificada al Beneficiario, indicando cuáles son los reparos efectuados para su correspondiente rectificación. Será el Beneficiario el responsable de subsanar los reparos, en caso que éstos existan.
Si a juicio del STO no existieran reparos que formular, éste evacuará su Informe de Inspección Final y procederá al envío de la documentación contable a la Unidad de Acreditación de Inversiones, todo lo anterior conforme a los artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento.
Cuadro Nº 1
Riego
a) Tablas de factores de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas para efectos del cálculo de lo indicado en el artículo 1º de la Ley:
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b) Tabla de factores de incremento de potencialidad de los suelos que se regarán, de acuerdo al artículo 4º de la Ley son los siguientes:
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Cuadro Nº 2
Drenaje
Tabla de factores de incremento de potencialidad de suelos que se drenarán de acuerdo al artículo 4º de la Ley son los siguientes:
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