Texto oficial
Artículo 47º.- Inspección Final y Recepción de Obras.
Terminada la Obra, el ITO deberá efectuar una revisión final verificando si las Obras fueron construidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en la construcción aplicables al tipo de obra de que se trate e indicar los reparos, además el cumplimiento de los parámetros y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás que se señalen en las Bases.
El ITO deberá determinar si procede alguna de las siguientes acciones en virtud de los antecedentes del Proyecto:
a) Generar el Acta de Recepción Técnica Final, junto con el Informe Final y los antecedentes adjuntos, para proceder a la supervisión final de Obras.
b) Generar un Acta de Recepción Provisional, adjuntando un informe que deberá indicar los reparos u observaciones que presenta la Obra, en cuanto a su ejecución, terminación, funcionamiento y cumplimiento de procedimientos administrativos. Junto a ello deberá indicar el plazo para subsanarlos.
c) Generar un Acta de Rechazo de la recepción, adjuntando un informe que indique los motivos del rechazo, que podrán ser:
i. La obra construida no cumple con el objetivo del Proyecto.
ii. La obra construida no cumple con las especificaciones técnicas
mínimas indicadas en el Proyecto.
iii. No dar respuesta (en tiempo y/o calidad) a los reparos y
observaciones realizados en la recepción provisional.
iv. No cumple con los plazos administrativos.
En el Acta de Recepción Técnica Final se deberá dejar constancia si las Obras fueron construidas conforme al Proyecto y a las normas de calidad en la construcción aplicables al tipo de obra de que se trate, la que con relación a la construcción de la obra deberá contener, a lo menos:
a) Pronunciamiento y conclusiones;
b) Informes periódicos indicados en el artículo 44;
c) Antecedentes de modificaciones, de existir;
d) Observaciones y reparos no subsanados;
e) Copia del Libro de Obras;
f) Certificados técnicos de las distintas especialidades que participaron en el diseño y construcción de la Obra;
g) Resultados de los ensayes y pruebas efectuadas durante la construcción de la Obra;
h) Boletas y facturas de compra emitidas a nombre del Beneficiario, en que se detallen con precisión los bienes adquiridos o servicios contratados y su correspondiente pago;
i) Declaración jurada de cumplimiento de la normativa laboral y de previsión social durante la construcción de las Obras;
j) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo emitido a menos de 60 días de su presentación;
k) Manual de Operación de las Obras; y,
l) Demás documentación que se establezca en los Documentos del Concurso.
El Acta de Recepción Técnica Final y todos sus antecedentes de respaldo enumerados anteriormente, conformarán el Aviso de Término de Obras que deberá ser remitido a la Comisión para su validación y posterior Recepción Definitiva.
Para efectos de lo señalado en el inciso final del artículo 7º de la Ley, el plazo de 90 días hábiles se contará a partir de la recepción en la Comisión del Aviso de Término de Obras.