Texto oficial
Artículo cuarto.- Los trabajadores cuyo lugar de trabajo se encontrare dentro de las zonas a que se refiere el artículo anterior, que perciban un último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de agosto de 2015, tendrán derecho a los dos giros adicionales señalados en el artículo 25 de la ley Nº 19.728, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el inciso tercero del citado artículo 25.