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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.829 · Modifica el seguro de cesantía de la ley nº 19.728

Modifica el seguro de cesantía de la ley nº 19.728

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1076584 / 9591443.

Texto oficial

Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728. Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.728.