Texto oficial
Artículo quinto.- Las prestaciones de los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley no se considerarán para la aplicación de la restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario que contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 19.728.
Para los efectos de la obtención de los beneficios que establecen los artículos tercero y cuarto transitorios de la presente ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.728.