Texto oficial
"Artículo 1º.- Para efectos de esta ley, y en el
marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña
en su primera infancia, establecidos en la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos
internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son
establecimientos de educación parvularia aquellos que,
contando con autorización para funcionar o con
reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten
atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso
a la educación básica, favoreciendo de manera
sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral,
aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes.
La Superintendencia de Educación tendrá la facultad
de identificar a los establecimientos de educación
parvularia a los que refiere el presente artículo.