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Artículo 1 de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593534.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Para efectos de esta ley, y en el marco del pleno respeto de los derechos del niño y la niña en su primera infancia, establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en otros pactos internacionales suscritos por Chile, se entenderá que son establecimientos de educación parvularia aquellos que, contando con autorización para funcionar o con reconocimiento oficial, según corresponda, les imparten atención integral entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, favoreciendo de manera sistemática, oportuna y pertinente su desarrollo integral, aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes. La Superintendencia de Educación tendrá la facultad de identificar a los establecimientos de educación parvularia a los que refiere el presente artículo.