Texto oficial
Artículo 2º.- Todos los establecimientos de
educación parvularia a que se refiere el artículo anterior
deberán contar, a lo menos, con una autorización del
Ministerio de Educación para funcionar como tales, de
acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
para recibir aportes regulares del Estado para su operación
y funcionamiento deberán contar con el reconocimiento
oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con
fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación,
promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
20.370, en los términos previstos en el artículo
decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529.