Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593538.

Texto oficial

Artículo 5º.- La autorización de funcionamiento se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento de educación parvularia, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles de educación parvularia que impartirá y la capacidad máxima de atención autorizada por jornada. Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el establecimiento de educación parvularia sólo podrá impartir otros niveles distintos de los aprobados en la respectiva resolución, previa autorización del Ministerio de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior.