Texto oficial
Artículo 5º.- La autorización de funcionamiento se
otorgará mediante resolución del Secretario Regional
Ministerial de Educación que corresponda, en la que se
indicará, a lo menos, el nombre y dirección del
establecimiento de educación parvularia, la identificación
del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el
certificado de antecedentes de dichas personas, los niveles
de educación parvularia que impartirá y la capacidad
máxima de atención autorizada por jornada.
Una vez obtenida la autorización de funcionamiento, el
establecimiento de educación parvularia sólo podrá
impartir otros niveles distintos de los aprobados en la
respectiva resolución, previa autorización del Ministerio
de Educación, de acuerdo con el procedimiento descrito en
el artículo anterior.