Texto oficial
Artículo 4º.- El establecimiento educacional que
solicite la autorización de funcionamiento deberá
presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de
Educación correspondiente, una solicitud acompañada de
todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los
noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá
por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de
manera fundada ante el Ministro de Educación, en un plazo
de quince días hábiles contado desde la notificación del
rechazo, quien resolverá dentro de los quince días
hábiles siguientes.
La autorización se entenderá hecha al sostenedor del
establecimiento de educación parvularia que la solicite y
no podrá transferirse ni transmitirse a otra persona. En
caso de fallecimiento de aquél, la autorización se
mantendrá vigente durante un año contado desde la fecha de
su muerte.