Texto oficial
Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados
en el numeral 1) del artículo 3º.
b) No entregar información relevante solicitada por el
Ministerio de Educación o la Superintendencia de
Educación.
c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la
fiscalización de la Superintendencia.
d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos
en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º,
siempre que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de
un año contado desde su constatación.
ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente
riesgo la integridad física o psicológica de los niños y
niñas o vulnere efectivamente sus derechos.
iii) Que se trate de hechos que infrinjan,
copulativamente, dos o más de dichos requisitos.
e) Toda otra calificada expresamente como tal por la
ley.