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Artículo 11 de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593544.

Texto oficial

Artículo 11.- Son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir cualquiera de los requisitos contemplados en el numeral 1) del artículo 3º. b) No entregar información relevante solicitada por el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación. c) Impedir u obstaculizar deliberadamente la fiscalización de la Superintendencia. d) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: i) Que se trate de un hecho reiterado en el período de un año contado desde su constatación. ii) Que se trate de un hecho que ponga en inminente riesgo la integridad física o psicológica de los niños y niñas o vulnere efectivamente sus derechos. iii) Que se trate de hechos que infrinjan, copulativamente, dos o más de dichos requisitos. e) Toda otra calificada expresamente como tal por la ley.