Texto oficial
Artículo 12.- Son infracciones menos graves las
siguientes:
a) Entregar de forma incompleta o inexacta información
requerida por el Ministerio de Educación o la
Superintendencia de Educación.
b) Infringir cualquiera de los requisitos establecidos
en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º,
siempre que ello no sea constitutivo de infracción grave.
c) Toda otra calificada expresamente como tal por la
ley.
Si un establecimiento de educación parvularia es
sancionado por dos infracciones menos graves dentro de un
año calendario, los hechos constitutivos de una tercera
serán sancionados como infracción grave, considerándose
como tal para todos los efectos legales.