Saltar al contenido

Artículo CUARTO de la Ley 20.832 · Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077040 / 9593558.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los establecimientos de educación parvularia que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desarrollando las actividades señaladas en el artículo 1º. Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su validez.".