Texto oficial
Artículo cuarto.- Durante el transcurso del plazo
dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de
Educación fiscalizará, en los mismos términos en que lo
hace actualmente la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a
los establecimientos de educación parvularia que a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley se encuentren
desarrollando las actividades señaladas en el artículo
1º.
Durante el mismo lapso, las certificaciones otorgadas
por la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantendrán su
validez.".