Texto oficial
Artículo tercero.- Los establecimientos de educación
parvularia que, con anterioridad a la entrada en vigencia de
esta ley, se encuentren funcionando sin tener el
reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios
que impartan, deberán obtener dicho reconocimiento o la
autorización de funcionamiento, según corresponda, al
vencimiento del plazo contemplado en el artículo
decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529. Durante dicho
período estos establecimientos podrán seguir funcionando.
Asimismo, si aquellos establecimientos que iniciaron su
funcionamiento entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de
diciembre de 2024, sin contar con reconocimiento oficial o
autorización de funcionamiento, solicitan ser identificados
como establecimientos de educación parvularia, conforme a
lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° y a
las instrucciones que a este efecto imparta la
Superintendencia de Educación, podrán seguir funcionando
hasta el 31 de diciembre de 2027.
Vencido el plazo anterior solo podrán continuar
funcionando si cuentan con reconocimiento oficial del Estado
o autorización de funcionamiento. En caso contrario, la
Superintendencia de Educación dispondrá su clausura
inmediata, en los términos establecidos en el artículo 16.