Texto oficial
Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación
Parvularia, en adelante la "Subsecretaría", que será el
órgano de colaboración directa del Ministro de Educación
en la promoción, desarrollo, organización general y
coordinación de la educación parvularia de calidad para la
formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento
hasta su ingreso a la educación básica.