Texto oficial
Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con
el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación,
aplicación y evaluación de políticas y programas en
materias destinadas al desarrollo y promoción de la
educación parvularia.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que
impartan dicho nivel educativo, así como promover y
fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en
especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el
inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo
pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a
la educación parvularia.