Texto oficial
Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá,
especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación las políticas,
planes y programas en las materias relativas a la educación
parvularia.
b) Proponer al Ministro de Educación las normas
legales y reglamentarias que regulen la educación
parvularia, en particular aquellas relativas a los
requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado
y la autorización de funcionamiento de establecimientos de
educación parvularia, cuando corresponda.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un
Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad
y un sistema de acreditación para establecimientos que
impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado
por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad
con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación
políticas y programas destinados a fomentar el acceso de
los niños y niñas a la educación parvularia y a
garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la
enseñanza básica.
e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e
investigaciones relativas a la educación parvularia, en
especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los
sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su
competencia.
f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en
la educación parvularia para las instituciones públicas y
privadas que reciban financiamiento estatal y que presten
servicios educacionales en dicho nivel.
g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos
organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e
internacionales, con competencias en el sector de educación
parvularia.
h) Establecer mecanismos de coordinación con
instituciones que formen personal docente y técnico en el
nivel de educación parvularia.
i) Participar y representar oficialmente al Ministerio
de Educación, a nivel nacional e internacional, en el
ámbito de la educación parvularia, ante instituciones
públicas, privadas y organismos internacionales.
j) Celebrar toda clase de actos y contratos con
instituciones públicas o privadas, conforme a las normas
que rigen a la Administración del Estado.
k) Las demás que la ley le encomiende.