Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 20.835

Crea la subsecretaría de educación parvularia, la intendencia de educación parvularia y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077041 / 9593586.

Texto oficial

Artículo 6º.- Introdúcense, en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 3º: a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue: i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.). ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Educación", y reemplázase la expresión final ", y" por un punto aparte (.). iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d): "c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.". b) Agrégase el siguiente inciso tercero: "El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.". 2) Intercálase, en el artículo 5º, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Educación".