Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense, en la ley Nº 18.956,
que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes
modificaciones:
1) En el artículo 3º:
a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:
i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final
(;), por un punto aparte (.).
ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la
palabra "Subsecretaría", la locución "de Educación", y
reemplázase la expresión final ", y" por un punto aparte
(.).
iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando
el actual literal c) a ser letra d):
"c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"El Ministro de Educación será subrogado por el
Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o
impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación
Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la
facultad del Presidente de la República para nombrar como
subrogante a otro Secretario de Estado.".
2) Intercálase, en el artículo 5º, a continuación
de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de
Educación".