Texto oficial
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia,
Básica y Media y su Fiscalización:
1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33,
la oración final que señala: "En su conformación se
velará por garantizar el pluralismo del mismo.", por la
siguiente: "En su conformación se velará por garantizar el
pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos
contar con un reconocido prestigio, conocimiento y
experiencia en la educación parvularia.".
2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes
incisos segundo, tercero y cuarto:
"La organización interna de la Superintendencia
considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya
función será elaborar los criterios técnicos que permitan
orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella
respecto de establecimientos educacionales que impartan
educación parvularia y que cuenten con reconocimiento
oficial del Estado o la autorización, en su caso.
Sin perjuicio de las atribuciones de la
Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley,
corresponderá especialmente a la Intendencia:
1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de
acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación
parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la
Superintendencia respecto de los establecimientos que la
imparten.
2) Proponer al Superintendente la interpretación
administrativa de la normativa educacional aplicable a los
establecimientos que imparten educación parvularia.
3) Proponer al Superintendente instrucciones de general
aplicación al sector sujeto a su competencia.
4) Elaborar índices, estadísticas y estudios
relativos al sistema de educación parvularia.
5) Las demás que le encomienden las leyes o
reglamentos.
La Intendencia estará a cargo de un Intendente de
Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel
jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del
artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.".