Texto oficial
Artículo 8º.- Introdúcense, en la ley Nº 17.301,
que crea la corporación denominada Junta Nacional de
Jardines Infantiles, las siguientes enmiendas:
1) En el artículo 1º:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma,
con personalidad jurídica de derecho público,
funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago,
denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que
tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y
estimular la organización y funcionamiento de sus jardines
infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32
bis de esta ley.".
b) Elimínase el inciso segundo.
2) Reemplázase, en su artículo 15, la expresión
inicial "El Ministerio de Educación Pública" por "La
Subsecretaría de Educación Parvularia".
3) Elimínase el inciso final del artículo 33.