Texto oficial
Artículo primero.- El cargo de Intendente de
Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9º de la
presente ley, podrá ser provisto, transitoria y
provisionalmente, con un funcionario que asumirá de
inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de
selección pertinente de acuerdo con la ley Nº 19.882.