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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.835

Crea la subsecretaría de educación parvularia, la intendencia de educación parvularia y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077041 / 9593593.

Texto oficial

Artículo primero.- El cargo de Intendente de Educación Parvularia, que se crea en el artículo 9º de la presente ley, podrá ser provisto, transitoria y provisionalmente, con un funcionario que asumirá de inmediato sus funciones, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley Nº 19.882.