Texto oficial
Artículo cuarto.- A contar de la fecha de la
publicación de esta ley, la Junta Nacional de Jardines
Infantiles continuará ejerciendo sus labores de
supervigilancia establecidas en la ley Nº 17.301, hasta la
fecha en que la Superintendencia de Educación comience a
ejercer las facultades de fiscalización que se le otorgan
en la presente ley respecto de los establecimientos que
imparten educación parvularia, de acuerdo a lo establecido
en el numeral 8) del artículo segundo transitorio del
presente cuerpo legal. Asimismo, continuará ejerciendo las
labores de empadronamiento o autorización que le confiere
la citada ley Nº 17.301, hasta la entrada en vigencia del
reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio
de la ley N°20.832, que crea la Autorización de
Funcionamiento de Establecimientos de Educación Parvularia.