Texto oficial
Artículo tercero.- El Presidente de la República,
mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de
Hacienda, conformará el primer presupuesto de la
Subsecretaría de Educación Parvularia y transferirá a
ella los fondos de las entidades que traspasan personal y
bienes necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo,
al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos,
programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que
sean pertinentes.
Asimismo, podrá modificar el presupuesto de la
Superintendencia de Educación para el cumplimiento de la
presente ley, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o
modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.