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Artículo 1 de la Ley S/N

Ferrocarril del sur.- se autoriza al gobierno para que tome acciones en esta compañía. - otras disposiciones sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077150 / 9599301.

Texto oficial

Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que tome en la Compañía del ferrocarril del Sur acciones hasta por la cantidad de un millón de pesos.