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Artículo 2 de la Ley S/N

Ferrocarril del sur.- se autoriza al gobierno para que tome acciones en esta compañía. - otras disposiciones sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077150 / 9599302.

Texto oficial

Art. 2.° En ningún caso el voto del Gobierno en las resoluciones de la Compañía valdrá mas que la cuarta parte del que corresponda a los otros socios presentes al acuerdo, aun cuando haya contribuido con mayor suma proporcional de fondos. Las acciones del Gobierno quedarán en todo sujetas a las mismas leyes i reglamentos que las demás, sin que puedan ejercitar privilegios o exenciones fiscales en las cuestiones que se susciten con los demás accionistas; podrán ser enajenadas por el Gobierno a sociedades particulares, con tal que la enajenacion se haga con utilidad o sin pérdida, i en subasta pública como en los demás bienes fiscales.