Texto oficial
Art. 2.° En ningún caso el voto del Gobierno en las resoluciones de la Compañía valdrá mas que la cuarta parte del que corresponda a los otros socios presentes al acuerdo, aun cuando haya contribuido con mayor suma proporcional de fondos.
Las acciones del Gobierno quedarán en todo sujetas a las mismas leyes i reglamentos que las demás, sin que puedan ejercitar privilegios o exenciones fiscales en las cuestiones que se susciten con los demás accionistas; podrán ser enajenadas por el Gobierno a sociedades particulares, con tal que la enajenacion se haga con utilidad o sin pérdida, i en subasta pública como en los demás bienes fiscales.