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Artículo 3 de la Ley S/N

Ferrocarril del sur.- se autoriza al gobierno para que tome acciones en esta compañía. - otras disposiciones sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077150 / 9599303.

Texto oficial

Art. 3.° Se concede a la Compañía del Ferrocarril del Sur el uso de todos los terrenos fiscales o municipales que sean necesarios para la formacion del camino i edificios de la Empresa, como asimismo aquella parte de los caminos públicos que el ferrocarril pueda atravesar o recorrer en su línea, con tal que esta ocupacion no perjudique al uso público de los espresados caminos.