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Artículo 5 de la Ley S/N

Ferrocarril del sur.- se autoriza al gobierno para que tome acciones en esta compañía. - otras disposiciones sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077150 / 9599305.

Texto oficial

Art. 5.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de particulares que se necesiten para el ferrocarril i sus oficinas, debiendo pagar la Sociedad su valor al precio de tasacion de peritos, sin consideracion a las ventajas que le dé o haya dado el camino.