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Artículo 6 de la Ley S/N

Ferrocarril del sur.- se autoriza al gobierno para que tome acciones en esta compañía. - otras disposiciones sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077150 / 9599306.

Texto oficial

Art. 6.° La Sociedad del Ferrocarril del Sur tendrá la facultad de arreglar sus tarifas de fletes i pasajes por el término de treinta i cinco años contados desde que se ponga en ejercicio una parte del camino. Trascurrido este término, el Gobierno puede intervenir en la formacion de las tarifas; pero la Sociedad no será obligada a bajar los precios, de manera que le quede ménos de un quince por ciento anual de utilidad líquida sobre los capitales invertidos en el camino. El pasaje o derecho de transporte que una vez estableciere la sociedad durante los treinta i cinco años de que habla este artículo, deberán subsistir por el término de un año. Toda variacion que se haga en la tarifa se publicará sesenta dias antes del término en que esa tarifa debe empezar a rejir.