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Artículo 8 de la Ley S/N

Ferrocarril del sur.- se autoriza al gobierno para que tome acciones en esta compañía. - otras disposiciones sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077150 / 9599308.

Texto oficial

Art. 8.° Si concluido i corriente el ferrocarril desde Santiago a Rancagua no hubiera medio ni recurso alguno de completar el capital de tres millones de la Sociedad, el tesoro público queda obligado a tomar en acciones la suma que falte para llevar a cabo la obra en su totalidad. La misma obligacion tendrá el tesoro público aun en el caso de que reunidos los tres millones no fuesen éstos bastantes para la conclusion de la obra. Los votos del Fisco por esta nueva suma quedan sujetos a las bases que se fijen en los estatutos de la Sociedad para los demás accionistas; pero en ningún caso estos votos valdrán por sí solos mas que los votos uniformes de los otros accionistas presentes al acuerdo.