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Artículo 1 de la Ley 5.180

Dispone que los servicios de investigación, identificación y pasaportes son reparticiones civiles; dependen, constituyendo un solo organismo, del ministerio del interior; le fija planta, sueldos y asignaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077204 / 9599113.

Texto oficial

Artículo 1.o Los servicios de Investigaciones y de Identificación y Pasaportes, son reparticiones civiles y dependerán directamente del Ministerio del Interior. Constituirán un solo organismo denominado "Dirección de Investigaciones, Identificación y Pasaportes". La planta y sueldos de dichos servicios serán los que a continuación se indican: El actual personal de médicos y dentistas del Cuerpo de Carabineros, estará obligado a prestar sus servicios en las demás provincias del país, al personal de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, sin mayor remuneración.