Texto oficial
Art. 2.o El personal de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, disfrutará de las siguientes asignaciones, y continuará afecto al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros:
De zona, para el personal que preste sus servicios en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, 15 por ciento del sueldo, y en el departamento del Loa, y en las provincias de Aysen y Magallanes, 25 por ciento;
De rancho, para el personal que preste sus servicios en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aysen y Magallanes, y en aquellas localidades que fije el Presidente de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación, 1,800 pesos anuales, para los oficiales, 900 pesos anuales para el resto del personal;
De alojamiento, 15 por ciento del sueldo, al personal casado o viudo con hijos, que no reciba habitación por cuenta fiscal, municipal o de empresas particulares.