Texto oficial
Art. 3.o El gasto que demande la aplicación de esta ley, se hará con cargo a las partidas respectivas del presupuesto de gastos públicos de la nación correspondiente al año 1933.
Dispone que los servicios de investigación, identificación y pasaportes son reparticiones civiles; dependen, constituyendo un solo organismo, del ministerio del interior; le fija planta, sueldos y asignaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077204 / 9599115.