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Artículo 3 de la Ley 5.180

Dispone que los servicios de investigación, identificación y pasaportes son reparticiones civiles; dependen, constituyendo un solo organismo, del ministerio del interior; le fija planta, sueldos y asignaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077204 / 9599115.

Texto oficial

Art. 3.o El gasto que demande la aplicación de esta ley, se hará con cargo a las partidas respectivas del presupuesto de gastos públicos de la nación correspondiente al año 1933.