Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos del presente
reglamento, los términos siguientes tendrán el significado
que se indica:
Cilindro: recipiente portátil para envasar gas licuado,
de capacidad comprendida entre los 5 Kg. y los 45 kg. y que
cuenta con certificado de seguridad del organismo competente
autorizado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en adelante la Superintendencia.
Empresa distribuidora o distribuidor: persona natural o
jurídica, inscrita como distribuidor de gas licuado en
cilindros en el correspondiente Registro que lleva la
Superintendencia.
Agente de venta al detalle, en adelante el agente:
persona natural o jurídica inscrita en el referido Registro
como expendedora directa al público de gas licuado.
Transportista: persona natural o jurídica, inscrita
como tal en el Registro señalado, que reparte los cilindros
hasta el domicilio de los usuarios por cuenta de un
distribuidor o agente, o bien por cuenta propia.