Texto oficial
CAPITULO II {ARTS. 3-5}
Del Suministro; uso de cilindros y garantía
Artículo 3°.- El adquirente de gas licuado puede
contratar con el distribuidor de su preferencia la entrega
de el o los cilindros correspondientes. Para este efecto el
distribuidor podrá exigir el depósito de una garantía en
dinero, otorgando un certificado que acredite la suma
recibida en garantía, la fecha inicial de ésta y la
fórmula de reajuste.