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Artículo 3 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993330.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 3-5} Del Suministro; uso de cilindros y garantía Artículo 3°.- El adquirente de gas licuado puede contratar con el distribuidor de su preferencia la entrega de el o los cilindros correspondientes. Para este efecto el distribuidor podrá exigir el depósito de una garantía en dinero, otorgando un certificado que acredite la suma recibida en garantía, la fecha inicial de ésta y la fórmula de reajuste.