Texto oficial
CAPITULO V {ART. 14}
De la vigencia del Reglamento
Artículo 14°.- Este Reglamento entrará en vigencia a
contar del primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.
Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993341.