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Artículo 13 del Decreto 194

Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993340.

Texto oficial

Artículo 13°.- Los distribuidores, agentes y transportistas, deberán mantener en exhibición al público el texto completo del presente reglamento y fijarlo en todos los locales en donde se expenda gas licuado.