Texto oficial
Artículo 13°.- Los distribuidores, agentes y
transportistas, deberán mantener en exhibición al público
el texto completo del presente reglamento y fijarlo en todos
los locales en donde se expenda gas licuado.
Aprueba reglamento sobre libre intercambio de cilindros de gas licuado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10777 / 8993340.