Texto oficial
Artículo 5º.- El monto de la asignación a que se
refiere el presente Título ascenderá a $96.000.- brutos
mensuales. Dicho monto se pagará al personal que efectiva y
continuamente hubiere desempeñado labores durante un mes
completo en las funciones señaladas en el artículo
anterior.
El personal señalado en el artículo anterior que
sólo hubiere desempeñado labores durante algunos días del
mes, percibirá un monto proporcional al número de días
efectivamente trabajados, siempre que dicho desempeño
hubiere sido de, al menos, 10 días hábiles continuos
dentro del mes.
La asignación se devengará mensualmente y se pagará
en el mes siguiente a que ello ocurra, tendrá el carácter
de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo
de ninguna otra remuneración y se reajustará conforme a
los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a
los trabajadores del sector público.
Para efectos de la presente asignación, el Ministerio
de Educación, mediante decreto expedido bajo la fórmula
"Por orden del Presidente de la República", visado por la
Dirección de Presupuestos, determinará anualmente el
número de profesionales que, por desempeñar la función de
dirección de jardín infantil y de supervisión, tendrán
derecho a percibir la asignación a que se refiere el
presente Título. Para la fijación de ese número deberá
considerarse el número de establecimientos de educación
parvularia existentes en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles.
El pago de la asignación se extinguirá cuando se deje
de cumplir lo establecido en el artículo 4º del presente
decreto con fuerza de ley.
Para los efectos de lo señalado en los incisos
anteriores, se entenderá que no ha habido un desempeño
efectivo de labores durante los períodos en que el personal
se ha encontrado haciendo uso de licencias médicas o se
ausentare de sus labores sin causa justificada.
Se entenderán como efectivamente trabajados, para los
efectos del pago de la asignación a que se refiere el
presente Título, el uso del descanso complementario y los
permisos con goce de remuneraciones.