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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica planta de personal de la junta nacional de jardines infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077823 / 9601959.

Texto oficial

Artículo 5º.- El monto de la asignación a que se refiere el presente Título ascenderá a $96.000.- brutos mensuales. Dicho monto se pagará al personal que efectiva y continuamente hubiere desempeñado labores durante un mes completo en las funciones señaladas en el artículo anterior. El personal señalado en el artículo anterior que sólo hubiere desempeñado labores durante algunos días del mes, percibirá un monto proporcional al número de días efectivamente trabajados, siempre que dicho desempeño hubiere sido de, al menos, 10 días hábiles continuos dentro del mes. La asignación se devengará mensualmente y se pagará en el mes siguiente a que ello ocurra, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público. Para efectos de la presente asignación, el Ministerio de Educación, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", visado por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente el número de profesionales que, por desempeñar la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, tendrán derecho a percibir la asignación a que se refiere el presente Título. Para la fijación de ese número deberá considerarse el número de establecimientos de educación parvularia existentes en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El pago de la asignación se extinguirá cuando se deje de cumplir lo establecido en el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley. Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se entenderá que no ha habido un desempeño efectivo de labores durante los períodos en que el personal se ha encontrado haciendo uso de licencias médicas o se ausentare de sus labores sin causa justificada. Se entenderán como efectivamente trabajados, para los efectos del pago de la asignación a que se refiere el presente Título, el uso del descanso complementario y los permisos con goce de remuneraciones.