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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica planta de personal de la junta nacional de jardines infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1077823 / 9601960.

Texto oficial

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley, el personal beneficiario de la asignación tendrá derecho a ella durante el período en que hiciere uso de su feriado legal y cuando la Junta Nacional de Jardines Infantiles deje de funcionar, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 105, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. De igual modo, aquellos directores de las Asociaciones de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que desempeñen funciones de dirección de jardín infantil y de supervisión, tendrán derecho a percibir la asignación establecida en el presente Título, durante el período de permiso a que se refieren los artículos 31 y 59 de la Ley Nº 19.296. Asimismo, el personal beneficiario de la asignación a que se refiere el presente Título, tendrá derecho a ella durante el período de descanso de maternidad establecido en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo.