Texto oficial
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso final del artículo 5º del presente decreto con
fuerza de ley, el personal beneficiario de la asignación
tendrá derecho a ella durante el período en que hiciere
uso de su feriado legal y cuando la Junta Nacional de
Jardines Infantiles deje de funcionar, conforme a lo
dispuesto en los artículos 103 y 105, respectivamente, del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo. De igual modo, aquellos directores de las
Asociaciones de Funcionarios de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles que desempeñen funciones de dirección
de jardín infantil y de supervisión, tendrán derecho a
percibir la asignación establecida en el presente Título,
durante el período de permiso a que se refieren los
artículos 31 y 59 de la Ley Nº 19.296.
Asimismo, el personal beneficiario de la asignación a
que se refiere el presente Título, tendrá derecho a ella
durante el período de descanso de maternidad establecido en
el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo.