Texto oficial
Artículo 7º.- Los funcionarios de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles pertenecientes a la planta de
profesionales y a contrata asimilados a dicha planta, que
desempeñen labores de dirección de jardín infantil y de
supervisión en reemplazo de quienes sirven esas funciones,
tendrán derecho a la asignación establecida en el presente
Título, si el cargo titular se encontrare vacante o el
cargo no sea desempeñado por el titular por cualquier
motivo, siempre que el reemplazo sea por, a lo menos, 15
días continuos.