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Artículo 2 de la Ley 8.772

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la asociacion de automovilistas de antofagasta el dominio de los terrenos fiscales que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078146 / 9605933.

Texto oficial

Artículo 2.o Los terrenos cuya transferencia autoriza el artículo 1.o de esta ley se destinarán a la construcción de un establecimiento de turismo y campos de deportes adyacentes;