Texto oficial
Artículo 2.o Los terrenos cuya transferencia autoriza el artículo 1.o de esta ley se destinarán a la construcción de un establecimiento de turismo y campos de deportes adyacentes;
Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la asociacion de automovilistas de antofagasta el dominio de los terrenos fiscales que menciona
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078146 / 9605933.