Texto oficial
Artículo 5º.- Del decreto que determina los
diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo con sistema de
protección financiera. Los tratamientos de alto costo para
condiciones específicas de salud con sistema de protección
financiera, tales como enfermedades oncológicas,
inmunológicas y raras o poco frecuentes, serán
determinados a través de un decreto supremo del Ministerio
de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, de
conformidad al procedimiento establecido en esta ley y en el
reglamento.
Sólo podrán incorporarse a este decreto los
diagnósticos y tratamientos de alto costo que cumplan con
las siguientes condiciones copulativas:
a) Que el costo de los diagnósticos o tratamientos sea
igual o superior al determinado en el umbral de que trata el
artículo 6º.
b) Que los diagnósticos y tratamientos hayan sido
objeto de una favorable evaluación científica de la
evidencia, conforme al artículo 7º.
c) Que los diagnósticos y los tratamientos hayan sido
recomendados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º.
d) Que se haya decidido la incorporación de los
diagnósticos y los tratamientos, conforme a lo señalado en
el artículo 9º.