Texto oficial
Artículo 6º.- De la determinación del umbral. Los
Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante
decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual
para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de
alto costo, tomando en cuenta el cuarenta por ciento de
los ingresos familiares anuales promedio una vez cubiertos
los gastos básicos de subsistencia, conforme al reglamento.
Los antecedentes tenidos a la vista y los fundamentos
para determinar el umbral serán públicos y formarán parte
del decreto referido en el inciso primero.