Texto oficial
Artículo 29.- Acceso al Sistema. El Ministerio de
Salud, la Superintendencia de Salud, la Dirección de
Presupuestos y la Comisión de la que trata este Título
podrán acceder al sistema de información y a la
información correspondiente a la salud de los pacientes.
Los funcionarios y miembros de la Comisión deberán
guardar, respecto de esta última, la debida reserva o
secreto, sujetándose en todo a lo dispuesto en la ley
Nº19.628.