Texto oficial
Artículo 28.- Convenios de entrega y actualización de
información. Los prestadores que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 13 deberán celebrar un
convenio con el Fondo Nacional de Salud para el otorgamiento
de las prestaciones, el que contendrá, entre otros, la
obligatoriedad para aquellos de suscribir, registrar y
actualizar el Sistema de información de acuerdo al
reglamento.