Texto oficial
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue
la aplicación de esta ley durante el primer año de su
entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos
contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de
Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a
la Partida Presupuestaria del Tesoro Público podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pudiera financiar con estos recursos. Para los años
siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los
recursos que la Ley de Presupuestos asigne para estos
fines.".