Texto oficial
Artículo segundo.- El Fondo para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo se constituirá a más tardar en
la fecha de entrada en vigencia del primer decreto señalado
en el artículo 5º.
Los aportes fiscales anuales para el Fondo a que hace
referencia el artículo 20 se regirán por las reglas
siguientes:
1) A más tardar el 31 de diciembre de 2015, el aporte
fiscal provendrá de recursos del Fondo Nacional de Salud y
treinta mil millones de pesos del Tesoro Público.
2) Durante el año 2016, la Ley de Presupuestos
aportará sesenta mil millones de pesos.
3) En el tercer, cuarto y quinto año de vigencia del
Fondo, la Ley de Presupuestos aportará anualmente cien mil
millones de pesos.
4) A contar del cuarto año de vigencia se aplicará lo
dispuesto en la letra a) del artículo 20 y se otorgará el
primer reajuste establecido en dicho artículo.