Texto oficial
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370
con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley
Nº1, de 2005:
1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente
sentido:
a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la
actual a ser c), y así sucesivamente:
"b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la
enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o
que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a
la ley.".
b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f),
por la siguiente:
"f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la
diversidad de procesos y proyectos educativos
institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa
y social de las familias que han elegido un proyecto diverso
y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a
la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o
administración del Estado se promoverá la formación
laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y
la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de
fomentar su participación en la sociedad.".
c) Agrégase en la letra f), que ha pasado a ser g), el
siguiente párrafo segundo nuevo:
"Asimismo, el sistema educativo deberá promover el
principio de la responsabilidad de los alumnos,
especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos,
ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a
los padres y apoderados, en relación con la educación de
sus hijos o pupilos.".
d) Reemplázase la letra h), que ha pasado a ser i),
por la siguiente:
"i) Flexibilidad. El sistema debe permitir la
adecuación del proceso a la diversidad de realidades,
asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de
existencia de proyectos educativos institucionales
diversos.".
e) Reemplázase la letra j), que ha pasado a ser k),
por la siguiente:
"k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a
eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que
impidan el aprendizaje y la participación de los y las
estudiantes.
Asimismo, el sistema propiciará que los
establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre
los y las estudiantes de distintas condiciones
socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de
nacionalidad o de religión.".
f) Sustitúyese la letra k), que ha pasado a ser l),
por la que sigue:
"l) Sustentabilidad. El sistema incluirá y fomentará
el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena
relación y el uso racional de los recursos naturales y su
sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad
con las actuales y futuras generaciones.".
g) Agréganse las siguientes letras n) y ñ), pasando
la actual letra l) a ser m):
"n) Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto,
protección y promoción de los derechos humanos y las
libertades fundamentales consagradas en la Constitución
Política de la República, así como en los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
ñ) Educación integral. El sistema educativo buscará
desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de
la realidad y de las formas múltiples del conocer,
considerando además, los aspectos físico, social, moral,
estético, creativo y espiritual, con atención especial a
la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas
del saber.".
2) Modifícase el artículo 4º en el siguiente
sentido:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,
pasando los actuales incisos segundo a décimo, a ser
incisos tercero a undécimo, respectivamente:
"Es deber del Estado propender a asegurar a todas las
personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es
deber del Estado promover que se generen las condiciones
necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes
con necesidades educativas especiales en establecimientos de
educación regular o especial, según sea el interés
superior del niño o pupilo.".
b) Intercálase en su inciso tercero, que ha pasado a
ser cuarto, entre las palabras "acceso" y "a", la frase
"equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias".
c) Reemplázase, en su inciso quinto, que ha pasado a
ser sexto, la frase "la inclusión social y la equidad" por
"la inclusión social, la equidad, la libertad y la
tolerancia".
3) Modifícase el artículo 5º en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase la expresión "la educación" por la
frase "una educación inclusiva".
b) Intercálase, entre el adjetivo "arbitraria;" y el
verbo "estimular" la oración "fomentar el desarrollo de una
cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda
expresión religiosa; y que promueva la participación
activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad,
con fundamento en los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran
vigentes;".
4) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el párrafo primero de la letra a),
la frase "adecuada y oportuna" por "y educación adecuada,
oportuna e inclusiva".
b) Suprímese, en el párrafo primero de la letra a),
la frase ", conforme al reglamento interno del
establecimiento", y agrégase, como penúltima oración, la
siguiente: "Asimismo, tienen derecho a que se respeten las
tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen,
conforme al proyecto educativo institucional y al reglamento
interno del establecimiento.".
c) Intercálase, en el párrafo primero de la letra b),
entre las expresiones "a" y "ser", la primera vez que
aparecen, la frase "asociarse libremente, con la finalidad
de lograr una mejor educación para sus hijos, a".
d) Agrégase, en el párrafo primero de la letra b), a
continuación de la frase "informados por" la expresión "el
sostenedor y".
e) Agrégase, en el párrafo primero de la letra b), a
continuación de las palabras "sus hijos", la expresión "o
pupilos".
f) Incorpórase en el párrafo primero de la letra b),
a continuación de la palabra "académicos", la frase ", de
la convivencia escolar".
g) Reemplázase el párrafo segundo de la letra b), por
el siguiente:
"Por su parte, son deberes de los padres, madres y
apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y
contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las
normas de convivencia y a las de funcionamiento del
establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos
educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el
establecimiento educacional; respetar su normativa interna y
brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
comunidad educativa.".
5) Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"En los establecimientos que reciben aporte estatal," por
"En los establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado,".
b) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión
"subvencionados" por "reconocidos oficialmente por el
Estado".
c) Elimínase, en el inciso quinto, la frase "entre el
primer nivel de transición de la educación parvularia y
hasta sexto año de educación general básica,".
d) Reemplázase, en el inciso sexto, la palabra
"Asimismo", por la expresión "Sin embargo" y la palabra
"subvencionados", por "reconocidos oficialmente por el
Estado".
6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
"Artículo 12.- En los procesos de admisión de los
establecimientos subvencionados o que reciban aportes
regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar
el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.
Asimismo, en dichos procesos no será requisito la
presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia
del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado
civil y situación patrimonial de los padres, madres o
apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los
establecimientos educacionales se realizarán por medio de
un sistema que garantice la transparencia, equidad e
igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho
preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el
establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio
de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de
1998, del Ministerio de Educación.".
7) Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos y
alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados
en medios electrónicos, en folletos o murales públicos. En
ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen
discriminaciones arbitrarias, debiendo asegurarse el respeto
a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de
conformidad con las garantías reconocidas en la
Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Chile, en especial aquellos
que versen sobre derechos de los niños y que se encuentren
vigentes.".
b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de
la palabra "informar" la frase ", en los casos que
corresponda y de conformidad a la ley".
c) Agrégase un inciso tercero, del siguiente tenor:
"Los directamente afectados por una acción u omisión
que importe discriminación arbitraria en el ámbito
educacional podrán interponer la acción de no
discriminación arbitraria establecida en la ley Nº20.609,
sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a
la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la
Enseñanza.".
8) Agréganse, en el artículo 45, los siguientes
incisos quinto y sexto:
"Un establecimiento educacional que haya comenzado el
proceso de reconocimiento oficial sólo podrá iniciar
actividades una vez concluido plenamente el acto
administrativo de reconocimiento oficial referido en el
inciso primero del presente artículo.
El incumplimiento del requisito descrito en el inciso
anterior se considerará una infracción grave, según lo
dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.".
9) Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el párrafo primero de la letra a),
a continuación de la palabra "creadas", la expresión "o
reconocidas".
b) Reemplázase el párrafo segundo de la letra a), por
el siguiente:
"Todos los sostenedores que reciban subvenciones o
aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de
lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva
esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines
educativos. Asimismo, deberán rendir cuenta pública
respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y
auditoría de la Superintendencia de Educación.".
c) Sustitúyese, en el párrafo tercero de la letra a),
a continuación de la expresión "requisitos:", la palabra
"Estar" por "estar", y agrégase, a continuación del punto
y coma que sigue a la frase "de Educación", la siguiente
oración: "no haber sido condenado, en más de una ocasión
dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la
República por haber ejercido prácticas antisindicales, por
haber incumplido la ley Nº19.631 en cuanto al pago de las
cotizaciones previsionales de sus trabajadores, o en virtud
de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos
fundamentales de los trabajadores;".
d) Agrégase, en el párrafo tercero de la letra a),
después de la palabra "condenado", lo siguiente: ", como
autor, cómplice o encubridor,".
e) Intercálase, en el párrafo tercero de su letra a),
entre la palabra "ley" y el punto aparte, la siguiente
oración ", y no haber sido condenado con la pena de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos,
oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o
que involucren una relación directa y habitual con personas
menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del
Código Penal".
f) Agrégase, en su letra b), a continuación del punto
aparte, que pasa a ser una coma, la siguiente oración "el
que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no
discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones
o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean
contrarios a los derechos humanos garantizados por la
Constitución y los tratados internacionales ratificados por
Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que
versen sobre los derechos de los niños.".
g) Agrégase, en el párrafo final de la letra g),
entre la palabra "intrafamiliar" y el punto final, la frase
", ni a la pena de inhabilitación establecida en el
artículo 39 bis del Código Penal".