Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº19.979, que modifica el régimen
de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales:
1) Agrégase el siguiente artículo 7º bis:
"Artículo 7º bis.- Cada Consejo Escolar deberá
convocar al menos a cuatro sesiones al año. El quórum de
funcionamiento será la mayoría de sus miembros.
En cada sesión, el Director deberá realizar una
reseña acerca de la marcha general del establecimiento,
procurando abordar cada una de las temáticas que deben
informarse o consultarse al Consejo, según lo dispuesto en
los incisos segundo y tercero del artículo siguiente. Con
todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para
abocarse especialmente a alguna de ellas en cada
oportunidad. Deberá referirse, además, a las resoluciones
públicas y de interés general sobre el establecimiento
que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera
emitido la entidad sostenedora de la educación municipal,
si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus
organismos dependientes o relacionados, tales como la
Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y
el Consejo Nacional de Educación.
En la primera sesión siguiente a su presentación a la
Superintendencia de Educación, el Director deberá aportar
al Consejo una copia de la información a que se refiere el
inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de
ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre
Subvención del Estado a los Establecimientos
Educacionales.".
2) Reemplázase el inciso tercero del artículo 8º por
los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual
inciso cuarto a ser inciso quinto:
"El Consejo será consultado, a lo menos, en los
siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo institucional.
b) Las metas del establecimiento y los proyectos de
mejoramiento propuestos.
c) El informe escrito de la gestión educativa del
establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de
ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del
equipo directivo y las propuestas que hará el Director al
sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.
d) El calendario detallado de la programación anual y
las actividades extracurriculares, incluyendo las
características específicas de éstas.
e) La elaboración y modificaciones al reglamento
interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación
del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con
este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de
discusión para recabar las observaciones e inquietudes de
la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
Respecto de las materias consultadas en las letras d) y
e) del inciso precedente, el pronunciamiento del Consejo
deberá ser respondido por escrito por el sostenedor o el
Director, en un plazo de treinta días.".