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Artículo 6 de la Ley 20.845

De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1078172 / 9605154.

Texto oficial

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales: 1) Agrégase el siguiente artículo 7º bis: "Artículo 7º bis.- Cada Consejo Escolar deberá convocar al menos a cuatro sesiones al año. El quórum de funcionamiento será la mayoría de sus miembros. En cada sesión, el Director deberá realizar una reseña acerca de la marcha general del establecimiento, procurando abordar cada una de las temáticas que deben informarse o consultarse al Consejo, según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente. Con todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para abocarse especialmente a alguna de ellas en cada oportunidad. Deberá referirse, además, a las resoluciones públicas y de interés general sobre el establecimiento que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera emitido la entidad sostenedora de la educación municipal, si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus organismos dependientes o relacionados, tales como la Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y el Consejo Nacional de Educación. En la primera sesión siguiente a su presentación a la Superintendencia de Educación, el Director deberá aportar al Consejo una copia de la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.". 2) Reemplázase el inciso tercero del artículo 8º por los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto: "El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos: a) El proyecto educativo institucional. b) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. c) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia. d) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas. e) La elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa. Respecto de las materias consultadas en las letras d) y e) del inciso precedente, el pronunciamiento del Consejo deberá ser respondido por escrito por el sostenedor o el Director, en un plazo de treinta días.".