Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia el 1 de marzo de 2016, sin perjuicio de las reglas
especiales establecidas en los artículos siguientes.
A los establecimientos educacionales que, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, funcionen en inmuebles
gravados o hipotecados a favor del Fisco, no se les
aplicará el requisito de estar el inmueble libre de
gravámenes, que establece la letra a) quáter del artículo
6º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación. Esta excepción cesará una vez
que se cumpla el período que reste para alzar los
gravámenes o hipotecas señalados.